jueves, 11 de mayo de 2017

Plan Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación 2005-2030







1.Antecedentes del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación 2005-2030

Considerando un momento especifico de la historia de la institucionalidad del ministerio de ciencia y tecnología (MCT), vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta en práctica de los principios filosóficos de la CRBV promulgada el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos.


Se trató más de un plan de tipo estratégico institucional.

Quedó así pendiente un plan de alcance nacional para establecer los lineamientos de política pública que debían regir y fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política pública y de la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad de incorporar mecanismos más inclusivos en la formulación de dicha política, con la participación de actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo. Fundamentalmente se trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e innovación para cuál desarrollo?

En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a expertos, acerca de los antecedentes e historia de la ciencia en Venezuela. Se derivaron nuevas interrogantes como, por ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo contemplados en la CRBV y qué tipo de metodologías se utilizan para la formulación participativa de planes nacionales?1 De allí, surgió la idea de elaborar un proyecto o “plan del plan”2 con enfoque prospectivo para formular el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.



Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para ejecutar el cronograma de formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque, se vieron bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y la serie de conflictos de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro petrolero que se inició en diciembre de 2002 y culminó en febrero de 2003.

Las consecuencias de orden presupuestario que se generaron producto de este paro, más las numerosas reuniones y actividades que se tuvieron que llevar a cabo durante todo el año 2003 para retomar los cauces de la gobernabilidad en el país, fueron hechos que comprometieron seriamente las acciones planificadas para realizar las consultas de amplio espectro que requería el nuevo enfoque para la formulación participativa del Plan Nacional.



Fue apenas durante el primer semestre del año 2004 que la Dirección General de Prospección y Planificación (DGPP) del MCT retomó las estrategias de formulación del Plan Nacional, considerando dos experiencias desarrolladas hasta ese momento: a) El Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica y b) El Proyecto ITACA,3 ambas experiencias importantes para construir la propuesta metodológica para la formulación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sometida, posteriormente, a validación por parte de los actores estratégicos y autoridades del MCT y sus organismos adscritos. 


2.Aspectos Legales del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación 2005-2030

En el marco legal que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 110:

Articulo 110    El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. 

   Análisis
tec la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es nuestra ley fundamental, establece que como interés público nacional se regula todo lo concerniente a la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación, así como todos los servicios de información necesarios para el desarrollo del país en todos los ámbitos, tomando el tema como de “seguridad y soberanía nacionales”, para lo cual deben existir recursos suficientes. En este sentido,  el estado debe garantizar que estos recursos en el caso de la informática (entre otros), sean regidos por principios legales y de ética, que aseguren su funcionamiento adecuado en los campos científico, humanístico y tecnológico, para lo cual la legislación venezolana debe estar al resguardo de su cumplimiento.     



Y en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación en sus artículos 11 al 19:

Artículo 11     La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones formulará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento de orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.

 Artículo 19     De la propiedad intelectual La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, formulará las políticas y los programas donde se establecen las condiciones de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual derivadas de la actividad científica, tecnológica y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los de sus órganos y entes adscritos conjuntamente con el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).



3.Organismos y Entes Gubernamentales Involucrados:


  1. Gobierno Bolivariano de Venezuela.
  2. Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación (MCTI).
  3. Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL).
  4. Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones.
  5. Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS).
  6. Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT).
  7. Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).
  8. Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).
  9. Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE).
  10. La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR).
  11. Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT).
  12. El Consejo Nacional de Universidades (CNU).
  13. Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT).
  14. Petróleos de Venezuela (PDVSA).
  15. FUNDAYACUCHO.
  16.  INFOCENTRO.
  17. CANTV.


4.Elementos Fundamentales:

En Gaceta Oficial N°37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el Decreto N°1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son:

1. Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores privados a las actividades de investigación científica y técnica.

2. Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades. 

3. Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.

4. Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en materia de Ciencia y Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: (i) establecer las políticas, planes y normas que han de aplicarse a la materia; (ii) crear las Comisiones de Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de ética, biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación; (iii) apoyar a los organismos competentes en la definición de políticas tendientes a proteger las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica; (iv) coordinar las actividades del Estado en el área de tecnologías de información y avance tecnológico; (v) asumir las competencias que en materia de informática ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, la cual se transforma en Instituto Nacional de Estadística; (vi) proponer al Presidente de la República el establecimiento de exoneraciones totales o parciales al pago del Impuesto al Valor Agregado, del impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los casos de importaciones de bienes y servicios destinados a actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) propiciar el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica; y (viii) planificar y coordinar todas las actividades científicas y de desarrollo, mediante el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

6. El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencia.

7. Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:
  •  Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto.
  •  Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa¿, aquella que percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.
8. Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

9. Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

10. Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.

11. Se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del FONACIT para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias.

12. Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que considere necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley.

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